EL BLOQUE DEL "NO" INCUMPLIO!!!

Por incumplir el artículo 55, en sus numerales 5 y 10, de las Normas para el Referendo Constitucional, el Consejo Nacional Electoral, en su sesión extraordinaria de este viernes 09 de noviembre, acordó por unanimidad sancionar al Bloque del No con la salida del aire de una cuña que estaba siendo transmitida desde el jueves en la noche.

De acuerdo con la resolución unánime de las rectoras y rectores, la pieza publicitaria en cuestión viola lo dispuesto en las Normas de Publicidad y Propaganda pues su contenido incita al odio y a la violencia política y utiliza ilegalmente los símbolos del Bloque del Sí, al mostrar imágenes de lo sucedido en la UCV el pasado miércoles, que buscan asociar la violencia con los partidarios del Sí.

El numeral 5 del artículo 55 de las Normas establece que queda prohibida la difusión de publicidad y propaganda electoral que “promueva la exaltación del odio étnico, religioso, político o de género que incite a la violencia contra cualquier persona o grupo de personas”.

Por su parte, el numeral 10 del mismo artículo prohíbe igualmente mensajes publicitarios y propagandísticos electorales que uutilicen, entre otros, los símbolos que identifiquen una organización con fines políticos y agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos, sin su autorización.

A continuación texto de la resolución del Consejo Nacional Electoral:



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Caracas, 09 de noviembre de 2007

197° Y 148°

Visto que es un hecho público comunicacional que en fecha 02 de noviembre de 2007, el Consejo Nacional Electoral convocó para el día 02 de diciembre de 2007, la celebración del Referendo para la Reforma Constitucional sancionada por la Asamblea Nacional el día 02 de noviembre en referencia, iniciándose el lapso de campaña electoral de conformidad con las Normas para Regular el Referendo de la Reforma Constitucional, dictadas por el Consejo Nacional Electoral al efecto.

Es igualmente un hecho público comunicacional que los canales nacionales, prestadores del servicio de televisión abierta, vienen transmitiendo desde el día 08 de noviembre de 2007, una pieza de publicidad o propaganda electoral, imputada a la organización con fines políticos UN NUEVO TIEMPO (UNT), integrante del Bloque por el “NO”, en la cual, al convocar a una marcha a celebrarse el día sábado, 10 de noviembre de 2007, se observan afiches alusivos al Bloque del “SI”, con un expreso llamado “No a la Reforma”; asimismo, se observan en la pieza publicitaria bajo análisis, imágenes referidas a actos violentos (quema de locales universitarios y de autobuses), los cuales, acompañados de referencias al Bloque contrario (del “SI”), pudieran exaltar el odio político e incitar a la violencia contra personas o grupos de personas.

Al considerar los hechos antes referidos, es posible constatar que existen suficientes indicios respecto al hecho que la pieza de publicidad o propaganda electoral mencionada, transmitida en la programación ordinaria de los canales nacionales de televisión abierta y contratada por la organización con fines políticos UN NUEVO TIEMPO (UNT), integrante del Bloque por el “NO”, contiene expresa referencia al bloque contrario a los intereses que representa (Bloque del “SI”), utilizando imágenes referentes a actos violentos que incitan al odio, en contravención al artículo 55, numerales 5 y 10 de las Normas para Regular el Referendo de la Reforma Constitucional.

En consecuencia, dado que el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Poder Electoral, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y las Normas para Regular el Referendo de la Reforma Constitucional, es competente para conocer y decidir sobre la comisión de ilícitos administrativos de naturaleza electoral; el cual debe imponer las sanciones pecuniarias que considere pertinentes, de considerarse que la actuación de la organización con fines políticos UN NUEVO TIEMPO (UNT), integrante del Bloque por el “NO”, puede ser encuadrada en la conducta tipificada como ilícito electoral en el artículo 55, numerales 5 y 10 de las citadas Normas para Regular el Referendo de la Reforma Constitucional; este máximo organismo electoral resuelve:

PRIMERO: SE ORDENA DE OFICIO la apertura de un procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 293.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 33.20 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y el Capítulo VI, del Procedimiento Administrativo para las Averiguaciones sobre Publicidad y Propaganda, a los fines de determinar la comisión del ilícito administrativo establecido en el artículo 55, numerales 5 y 10 de las citadas Normas para Regular el Referendo de la Reforma Constitucional; por parte de la organización con fines políticos UN NUEVO TIEMPO (UNT), integrante del Bloque por el “NO”.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de las Normas para Regular el Referendo de la Reforma Constitucional; se le concede a la organización con fines políticos UN NUEVO TIEMPO (UNT), un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación, para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones en el procedimiento aperturado.

SEGUNDO: ORDENA la medida preventiva, con carácter provisionalísimo, de SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA DIFUSIÓN por parte de los canales nacionales, prestadores del servicio de televisión abierta, de la pieza de publicidad o propaganda electoral que vienen transmitiendo desde el día 08 de noviembre de 2007, contratada por la organización con fines políticos UN NUEVO TIEMPO (UNT), integrante del Bloque por el “NO”, dirigida a convocar a una marcha a celebrarse el día sábado, 10 de noviembre de 2007, que contiene los supuestos de hecho referidos anteriormente, al tenor de lo previsto en el artículo 75 de las Normas para Regular el Referendo de la Reforma Constitucional.

TERCERO: NOTIFIQUESE del contenido del presente acto a la organización con fines políticos UN NUEVO TIEMPO (UNT), integrante del Bloque por el “NO”, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación.

Contra la presente Resolución, los interesados podrán interponer el recurso contencioso electoral previsto en el artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Notifíquese de la presente Resolución a los interesados.

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada el día 09 de noviembre de 2007.



Comuníquese y Publíquese,






TIBISAY LUCENA RAMÍREZ
PRESIDENTA




CARMEN C. STEBBING VILLALONGA

SECRETARIA GENERAL (ACCIDENTAL)

Proyecto de Reforma Constitucional Emitido en el 2007, Realiza Campañas por el Si y el No para elecciones del 02 de Diciembre.



CNE da inicio a campañas tanto por el si como por el no, utilizando los diversos medios de comunicacion tanto por radio, impreso y televisivo, Estas cuñas publicitaria constaran de diferentes atribuciones para ser transmitidas, no podran contener incitaciones a la violencia, todas deberan estar identificada con su respectivo riff, y estar alojadas en diferentes articulos para este tipo de campañas!!!

CNE informó que en total se inscribieron 35 organizaciones con fines políticos y agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas; 16 a favor del Si y 19 del No.

Bloque por el SI

El Bloque por el “Si” quedó conformado por los Batallones Socialistas por la Reforma Constitucional, Partido Comunista de Venezuela (PCV), Movimiento de Conciencia de País, Movimiento Liberal del Pueblo Unido, Partido Socialista Organizado en Venezuela, Patria Para Todos (PPT), Movimiento Bastión Revolucionario 200 4-F, Movimiento Social de Participación Nacional, La Llama de Venezuela, Organización Nacional Independiente, Dignidad Patriótica, Redes de Respuestas de Cambios Comunitarios, Juventud Organizada de Venezuela, Activo Movimiento Ambiental de Ordenación Sustentable, Juventud Unida en Acción Nacional con Bimba y Partido Independiente Democrático de Respuesta Avanzada (Piedra).

Bloque por el No

El Bloque por el “No” se constituyó con Acción Democrática (AD), La Causa R, Democracia Renovadora, Partido Socialcristiano Copei, Un Nuevo Tiempo Contigo, Movimiento Primero Justicia (PJ), Movimiento al Socialismo (MAS), Movimiento Republicano, Unión Republicana Democrática, Fuerza Liberal, Movimiento de Integridad Nacional-Unidad, Visión Venezuela, Independientes con Visión de Futuro, Poder Laboral, Por la Democracia Social (Podemos), Un Solo Pueblo, Bandera Roja, Proyecto Venezuela y Solidaridad Independiente.

Señaló que las organizaciones con fines políticos, que consideran que esta reforma debe ser aprobada, están en su derecho de convencer a sus electores y electoras a participar y a votar por la opción del Sí; mientras que aquellas organizaciones con fines políticos que consideren que esta reforma no es importante ni necesaria para el país, tienen derecho y deben convencer a sus electores y electoras para que voten por el No.

Pero por ningun motivo se podra llamar a la abstencion electoral!!!

El Consejo Nacional Electoral inició el Plan de Fiscalización Nacional de la Campaña Electoral para el Referendo de la Reforma Constitucional, en el cual participan 144 agentes que se encuentran desplegados por todo el país para evaluar el desarrollo de la propaganda por las opciones del Si y del No.